Voces del Periodista Diario

Voluntades anticipadas, Olga Sánchez Cordero, la Cuarta Transformación y las reacciones radicales

Por Rodolfo Ondaza Rovira y Sergio Gabriel García Colorado (*)

Quien muy probablemente será la próxima secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, informó recientemente durante una reunión con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México que la Ley de Voluntad Anticipada “se promoverá en todo el territorio, en todas las entidades federativas que aún no cuenten con ella” por el nuevo gobierno de Andrés Manuel López Obrador, de acuerdo a lo difundido por el noticiario de Ciro Gómez Leyva de Grupo Imagen y de la Revista Proceso (11 de julio, 2018).

No se hicieron esperar las respuestas infundadas de ciertos grupos radicales. Que a mi entender como médico y neurocirujano son incomprensibles después de ver el desenlace final de muchos pacientes terminales, su sufrimiento y el de sus familiares, con un desgaste enorme tanto emocional como económico.

Incluso fueron publicados algunos titulares como “¡Urgente! EUTANASIA para todo México, anuncia hoy gobierno de López Obrador” por CISNE Radio (Grupo de Información y Asistencia del Centro de Investigaciones sobre la Nueva Era, de clara tendencia católica), y su canal de YouTube. Esto se suma a su rechazo sobre “la no penalización de la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación”.

Es impresionante que la desinformación a través de estos medios, trate de cambiar en la mente colectiva los conceptos de Voluntad Anticipada por la Eutanasia, temas totalmente diferentes dentro de la Ética Médica.

Estos grupos han lanzado, a través de CitizenGo, la petición “AMLO: reconsidere a Sánchez Cordero. Solicitud de Reconsideración de Postulación para Ocupar el Cargo de Secretario de Gobernación”, argumentando principalmente estos asuntos bioéticos. Sin embargo, esta ultra derecha no considera que Olga Sánchez Cordero es la primera mujer Notaria Pública de la Ciudad de México, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde enero de 1995 y hasta noviembre de 2015, y una de las abogadas y juristas más importantes de México,

En el último siglo, los avances de la ciencia, la técnica y la tecnología, aplicadas a la ciencia médica y su impacto en salud, han provocado efectos muy significativos y de gran beneficio sobre la vida y la salud del ser humano, por ejemplo tenemos que, en menos de un siglo, prácticamente se ha logrado duplicar la esperanza de vida que se tenía al nacer, se han erradicado enfermedades que en otros tiempos provocaban millones de muertes, hoy se combaten efectivamente las infecciones de índole bacteriana, viral y micótica, el arsenal terapéutico es cada vez más efectivo en todos los padecimientos y se avanza en áreas de la genética y la medicina regenerativa. Se ha logrado descifrar la herencia genética de la humanidad en el Proyecto Genoma Humano, se han generado impresionantes logros en la biología de la reproducción y en la salud reproductiva, se avanza en la curación y erradicación de las enfermedades degenerativas, oncológicas y muchas más.

Sin embargo, paralelamente a los avances de la ciencia médica, el sentir casi general de la población, es sobre la percepción de que se han alterado en sentido negativo los vínculos del paciente con su médico, con las instituciones de salud y que no necesariamente se avanza en la misma velocidad en los derechos de cada paciente y las aspiraciones de los miembros de la sociedad, sobre todo en aspectos de calidad y calidez en la atención sanitaria. Un claro ejemplo de lo anterior se puede observar en el caso de los personas con enfermedades crónicas y terminales, en las cuales los pacientes y sus familiares se quejan por diversos motivos, entre los que resaltan la fragmentación en el cuidado de la salud por la alta especialización de la medicina, y la poca información de los recursos y tecnologías que eventualmente se les aplica.

La forma y sitio de la muerte, se han modificado de una manera dramática en las últimas décadas, lo que genera angustia, hoy un gran número de personas fallecen en camas de hospital, rodeados del personal de la salud y con un alto arsenal tecnológico, elementos que para muchos, han sustituido el hábitat del paciente, es decir, su cama y hogar, sus familiares y seres queridos y el afecto de éstos. A lo que habría que sumar la utilización de recursos terapéuticos y biotecnológicos que no necesariamente son acordes a los deseos, creencias e ideología del paciente, y que incluso les resultan agresivos e innecesarios, así como deshumanizadores.

En el momento actual, los derechos de toda persona a la vida, bien superior, son consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el primer derecho de cada ser humano y el que da origen a todos los demás, es el fundamental por antonomasia, de éste emanan todos los derechos, en el caso de los derechos de los pacientes, no se trata tan sólo de los derechos consagrados a la salud, sino que se deben entender como derechos a una mejor calidad de vida, lo que en el caso del paciente terminal o aquel con discapacidades prolongadas, sólo se comprende si se evitan malestares, sufrimientos y dolor al paciente y a sus familiares, por lo que los médicos deben actuar en armonía con este precepto, de conformidad no tan sólo con el imperativo social y sanitario, sino a los mandatos de orden deontológico y a la autonomía de la persona. En el terreno internacional sobresale el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, suscrito en Oviedo, que contempla expresamente la posibilidad de que cualquier persona exprese sus deseos con anterioridad a una intervención médica, en el caso de que, llegado el momento, no se encuentre en situación de expresar su voluntad

Es imprescindible determinar y conocer los derechos de los pacientes, especialmente de aquellos que se encuentran en una situación próxima e inevitable de muerte, por la presencia de una enfermedad de carácter progresivo e irreversible o por condiciones de daño sistémico, ante las cuales no existen posibilidades de respuesta a ningún tratamiento, casos en que el paciente en la mayoría de las ocasiones no está en condiciones de expresar su voluntad. En varios países han sido aprobadas leyes que aceptan la voluntad anticipada, estas leyes han revitalizado el debate en la sociedad, llevando a diferentes asociaciones a solicitar a los legisladores un marco regulador más claro, abierto y comprensivo, con las situaciones de determinados pacientes graves o terminales que no quieren alargar su vida a expensas de prolongar su sufrimiento físico o psíquico.

En este sentido, los derechos de los pacientes se consideran la base óptima de la relación entre los usuarios y los profesionales sanitarios, atendiendo a la dignidad y autonomía del paciente como ser humano

Asimismo, es preciso comprender que el proceso más agobiante al que se enfrenta el paciente, es al dolor, por lo cual la medida más importante es el tratamiento de éste, incluso que se debe utilizar cualquier medicamento y tratamiento para aliviar dolor y sufrimiento.

Aclarando que de ninguna manera la decisión puede confundirse con la eutanasia, en esta última se participa activamente en la muerte del paciente y que además ésta no es conciliable con los derechos que consagra nuestra Constitución, la Ley General de Salud, ni ningún precepto legal en nuestro país, hasta el momento.

La piedad suscitada por el sufrimiento y el dolor de los pacientes terminales, no autoriza ningún tipo de intervención para acabar con su vida, y está considerado como un acto de homicidio intencional, sin importar que lo motive o que el mismo paciente lo solicite.

Hoy en día, la mayoría de las personas entienden que se tiene un derecho individual, para otorgar o denegar el consentimiento para someterse a cualquier procedimiento clínico, quirúrgico o invasivo, pero que además en el caso del paciente en etapa terminal o con discapacidad prolongada, que no existe ningún tratamiento efectivo, tan sólo paliativos.

En la actualidad el enorme y arrollador avance científico, técnico y tecnológico en medicina, ha logrado en ocasiones, superiores logros de los que se estimaban, sin embargo, su aplicación, en ocasiones carece de regulación, sobre todo en la utilizada en el paciente próximo a morir, lo que nos obliga a la necesaria legislación y emisión de normas, para asegurar sobre todo, que no se violenten los derechos de la persona. Este nuevo enfoque de las aplicaciones tecnocientíficas, es lo que algunos denominan la nueva juricidad, que en una sociedad donde la medicina es altamente tecnificada, debe estar atenta no tan sólo al bienestar de los ciudadanos, sino al respeto de los derechos, referentes a la inherente dignidad de la persona.

La dignidad de la persona, valor invulnerable, dota al individuo de la capacidad de optar o negarse a recursos extraordinarios, desproporcionados y agresivos, además en el caso del paciente terminal son únicamente paliativos e inconducentes, y que ha sido referido por muchos de los pacientes y sus familiares como vejatorios o que vulneran sus creencias de cualquier tipo, no tan sólo religiosas.

La sociedad tecnificada, al aplicar todos los recursos, tiende a sobrevalorar aspectos de eficiencia y eficacia de los recursos, restringiendo la autonomía de la persona y produciendo una coacción de los médicos sobre los pacientes.

Aunque en la Ciudad de México esta ley entró en vigor el 7 de enero de 2008, sólo 11 entidades federativas cuentan con ella.

Por todo lo anterior es que proponemos, que la opción, de la individual decisión y determinación a las “voluntades anticipadas” (también conocida como testamento vital, directrices anticipadas o living will), debe ser aceptada tanto por el sistema de salud, como por los médicos, con la única condición de haber sido elaborada previamente, con pleno consentimiento, en forma libre, con conocimiento de la situación y haberse aceptado de forma preferencial en forma previa a la condición de enfermo terminal, de manera voluntaria y fehacientemente, lo que diversos autores aducen y argumentan como garantía del conocimiento informado.

El derecho personal de autonomía, nos confiere a cada ser humano, nuestra capacidad de libre elección y la propia responsabilidad al ejercicio y al derecho de optar o no por los recursos que ofrecen los servicios de salud.

Por todo ello Olga Sánchez Cordero merece nuestro respaldo total.

(*) Rodolfo Ondarza-Rovira

Neurocirujano. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Manuel Velasco Suárez”. México.Ex Presidente de la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.
@DrOndarza

(*) Sergio Gabriel García Colorado
Médico bioeticista
Asociación de Bioética y Derechos Humanos

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