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SCJN: Subcuenta de vivienda, inembargable

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La SCJN confirmó que los fondos de subcuenta de vivienda no podrá ser objeto de embargo, excepto cuando se trate de créditos Infonavit

En beneficio de los trabajadores, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad del artículo 67 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que establece que “los fondos de las subcuentas de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda”.

Lo anterior confirma el mandato constitucional establecido en el artículo 123, en el sentido de que los recursos aportados por los patrones a favor de los trabajadores para la constitución del Fondo Nacional de Vivienda sólo pueden utilizarse para el otorgamiento de créditos para la adquisición en propiedad de vivienda en beneficio de los propios trabajadores y sus familias; con lo que se fortalece el sentido social del Infonavit y las acciones que se implementan para contribuir en mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas.

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