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COBRO DE ALUMBRADO PÚBLICO INCONSTITUCIONAL - Voces del Periodista Diario
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COBRO DE ALUMBRADO PÚBLICO INCONSTITUCIONAL

A pesar de que será difícil su aprobación en atención a que 31 diputados han manifestado su rechazo abierto a este derecho disfrazado de impuesto, Jorge Gaviño Ambriz, diputado local en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), dio a conocer que está en contra del posible cobro del derecho de alumbrado público porque es “obligación del Gobierno del Distrito Federal proporcionar este servicio, no de los ciudadanos pagar por recibirlo”. Aunado al hecho de que los ingresos del Estado, deben ser a través de impuestos, derechos y aprovechamientos y quiere hacerse del alumbrado público “un impuesto disfrazado de derecho”.

El también presidente de Nueva Alianza en la capital, aseguró que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), cada bimestre envía a diferentes entidades federativas el “Recibo de luz” de las viviendas, o cada mes si se trata de algún negocio, en el que aplica un sobre-cobro denominado “Derecho de Alumbrado Público” (DAP), el cual refiere que los ciudadanos están obligados a pagar un 10% adicional al consumo de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, lo que calificó de inconstitucional.

El origen del cobro del DAP, se apoya en las Leyes de Ingresos de algunos Municipios, que año con año se aprueban por los Congresos de los Estados y que son publicadas por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, con lo que se autoriza a los Ayuntamientos, retener a través de CFE, un 10% adicional del consumo habitual, por cobro de alumbrado público, destacó Gaviño Ambriz.

El diputado local, dijo que esto es violatorio a las Garantías de Proporcionalidad y Equidad establecidas en el Artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política de nuestro país que a la letra dice:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Por lo que es incorrecto tomar como base para el pago por el servicio de alumbrado público, el consumo de energía eléctrica doméstica o comercial, porque con ello se rompe la relación existente entre el objeto de una contribución (alumbrado público) y su base (el consumo de la energía eléctrica doméstica o comercial), manifestó.

“Si el derecho de alumbrado público se calcula con base en el consumo interno de energía eléctrica de una casa o un negocio, lo que realmente se grava es ese consumo, y no el del alumbrado, razón por la cual las leyes de ingresos de los municipios que graban el consumo de energía eléctrica con un 10% para cobrar el alumbrado público, invaden la esfera de atribuciones de la Federación, ya que en el Artículo 73, Fracción XXIX, Inciso a) de la Constitución Federal, se establece que es facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica”, dijo.

Aunado a lo anterior, aseguró que no puede cobrarse el alumbrado público cuando éste es deficiente en varios rincones de la ciudad y que hay muchos ciudadanos que no pagan luz porque sus ingresos no les alcanzan o bien por situaciones de fraude, por lo que el cobro del alumbrado público representará un doble gasto para los que sí pagan su tarifa.

Razón por la cual, Jorge Gaviño, destacó que la vía jurisdiccional para hacer frente a la inconstitucionalidad de este impuesto es la interposición de un Juicio de Amparo, para así solicitar la protección de la justicia federal o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; por lo que en caso de que se aplique el cobro del DAP en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, apoyará a través de juicios de amparo a todos los capitalinos que con razón se nieguen a pagar este impuesto.

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