El Gobierno del Distrito Federal publica en la gaceta oficial, el decreto que obliga a las delegaciones publicar en sus páginas electrónicas, toda la información de las obras y servicios, con el objetivo del acceso a los ciudadanos al derecho a la información.
Las reformas a los artículos 10, 54 y 203 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
El artículo 10, señala información también deberá ser proporcionada a través de los mecanismos de información pública establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
La modificación al artículo 54, señala que cuando se trate de la aplicación de los recursos públicos establecidos en los artículos 83 y 84 de la presente ley, los órganos político administrativos deberán enviar a cada comité ciudadano y consejo de los pueblos un informe sobre el ejercicio del presupuesto participativo.
En cuanto al artículo 203, implanta que los jefes delegacionales podrán determinar los rubros en que se aplicará el presupuesto participativo en cada colonia, el cual se sustentará en los resultados de las consultas ciudadanas que establece el inciso “a”, del párrafo primero del artículo 84 de esta Ley.