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Avala Corte despido a maestros con 3 faltas injustificadas

Declara constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; también advirtió sobre la remoción o reubicación, dependiendo si tienen plaza provisional o permanente

Tres faltas injustificadas de maestros consecutivas o salteadas en un mes serán motivo para ser dados de baja, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En el amparo 313/2014 se declaró constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Consideró que no es violatorio de los derechos de los quejosos, muchos menos del derecho de garantía de audiencia, el sistema establecido en el artículo 76 que tiende a sancionar la inasistencia a las labores de los docentes pues el propio sistema creado por la Ley General del Servicio Profesional Docente da esta posibilidad”, puntualizó el ministro Alberto Pérez Dayán.

También advirtió sobre la remoción o reubicación, dependiendo si tienen plaza provisional o permanente, de aquellos profesores que en tres oportunidades no acrediten la citada evaluación.

 

 

Con información de Excélsior

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