Voces del Periodista Diario

Declaración ante la CIJ – México vs Ecuador

  1. Presentación de los miembros de la Delegación [Embajadora Moreno]

[tiempo aproximado de lectura: 4 minutos]

  1. Señor Presidente,

  1. Señora Vicepresidenta,

  1. Distinguidos miembros de la Corte,

  1. Es un honor y un privilegio para mí comparecer ante la Corte Internacional de Justicia en nombre de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Quiero expresar mi gratitud a la Corte por convocar esta audiencia en la fecha más temprana posible, a fin de analizar la solicitud de México de medidas provisionales en este caso, ante el riesgo y la urgencia de la situación.

  1. En la Solicitud de inicio de procedimientos, y en la petición adjunta, México afirma firmemente que se ha violado la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y expresa su preocupación de que tales violaciones puedan repetirse en ausencia de medidas provisionales. A través de esta intervención, los representantes del Estado mexicano expondrán los fundamentos fácticos y legales en los que se basa esta preocupación.

  1. Con el permiso de la Corte, la argumentos de México se eexpondrán de la siguiente manera:

  1. El Sr. Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, presentará el contexto del caso y la solicitud de medidas provisionales

  1. El Sr. Alfredo Uriel Pérez Manríquez, Director para Tribunales y Organizaciones Internacionales, ofrecerá un breve recuento de los hechos relevantes.

  1. La Sra. Liliana Oliva Bernal, Encargada de Asuntos jurídicos Internacionales, presentará las consideraciones de México sobre la jurisdicción prima facie de la Corte para analizar la presente solicitud.

  1. La Sra. Fadia Ibrahim Nader, Directora de Litigios sobre Privilegios e Inmunidades, expondrá los derechos de México que deben protegerse y su vínculo con las medidas provisionales solicitadas.

  1. El Sr. Miguel Ángel Reyes Moncayo, Consultor Jurídico Adjunto, presentará la posición de México respecto a la existencia de un riesgo real e inminente de daño irreparable.

  1. Finalmente, el Sr. Alejandro Celorio presentará la declaración final de México y sus conclusiones.

 

  1. Les agradezco por permitirme dirigirme a ustedes, y ahora, con el permiso de esta honorable Corte, pediría al Sr. Alejandro Celorio Alcántara que suba al podio para presentar el contexto de este caso y la solicitud de medidas provisionales.

 

 

  1. Introducción y contexto [Alejandro Celorio]

[tiempo aproximado de lectura: 11 minutos]

  1. Señor Presidente, honorables jueces, es un honor comparecer ante ustedes y presentar el contexto de este caso, el cual debe destacarse.

  1. SusExcelencias, hay líneas en el derecho internacional que no deben cruzarse. Lamentablemente, la República del Ecuador las ha cruzado. Las acciones emprendidas por Ecuador no solo transgredieron los límites establecidos del derecho internacional, sino que también sentaron un precedente desconcertante que resuena en la comunidad internacional. Esta misma Corte ha afirmado, en el caso de “Rehenes en Teherán”, que la inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas es una norma protegida por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la cual tiene fuerza vinculante tanto para los Estados parte en la presente disputa. Además, ha afirmado que esta norma es de carácter fundamental. Con sus acciones, Ecuador ha infringido uno de los pilares que rigen las relaciones entre los Estados.

  1. El Secretario General de las Naciones Unidas ha tomado una postura respecto a los asuntos del caso en cuestión. Un día después de la incursión violenta y agresiva de las autoridades ecuatorianas en la Embajada de México, el Secretario General emitió una declaración reafirmando enfáticamente que, y cito: “el principio cardinal de la inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas y consulares, […] debe ser respetado en todos los casos, de acuerdo con el derecho internacional”. Fin de la cita.

  1. En el núcleo de este caso yace no solo la flagrante transgresión contra México, sino también la certeza legal de todos los demás Estados soberanos, organizaciones internacionales y tribunales en los principios sagrados que rigen la inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas y su personal, un principio que esta honorable Corte ha considerado un pilar fundamental para la conducción de las relaciones entre Estados.

  1. La incursión forzosa y violenta de las autoridades ecuatorianas en las instalaciones de la Embajada de México, y el ejercicio injustificado de violencia contra miembros de nuestra misión diplomática, junto con el intento descarado de justificar una grave violación del derecho internacional, muestran vívidamente la falta de respeto de Ecuador hacia normas fundamentales, universalmente aceptadas y de larga data. Esta conducta crea un riesgo inminente de que pueda ocurrir otra violación. Surge una preocupación inquietante sobre las verdaderas intenciones de Ecuador ahora que las instalaciones diplomáticas mexicanas y residencias privadas están vacías, con documentos y bienes en su interior que podrían ser de interés para Ecuador.

  1. Además, el cambio abrupto e inexplicable de dinámica que ocurrió el 4 y 5 de abril profundiza nuestro escepticismo. A pesar del extenso diálogo diplomático, incluida la información sobre la solicitud de asilo del Sr. Jorge David Glass Espinel, ex vicepresidente de la República del Ecuador, y a pesar de la declaración del embajador mexicano como persona no grata, junto con el intercambio de notas verbales sobre la solicitud y la denegación de entrada a las instalaciones, el personal diplomático presenció un aumento significativo en la vigilancia impuesta por Ecuador, lo que resultó en el asalto a nuestra embajada.

  1. Las autoridades ecuatorianas no solo violaron el derecho internacional. Exhibieron una negligencia deliberada que supuso un enorme riesgo para la seguridad y las vidas del personal de la misión. Si el arma apuntada al Encargado de Negocios de la misión mexicana hubiera sido disparada, entonces estaríamos abordando una violación mucho más grave e irreparable del derecho internacional. Las declaraciones hechas por las autoridades ecuatorianas después del incidente, en lugar de calmar nuestras preocupaciones sobre la posible repetición de violaciones a la inviolabilidad de nuestras instalaciones y archivos, solo las exacerban.

  1. Si bien reconocemos y somos conscientes de la situación de seguridad en Ecuador y de las medidas implementadas por su gobierno para abordarla, seguimos firmemente convencidos de que esta circunstancia no puede servir como exención a las obligaciones de Ecuador bajo la Convención de Viena. No hay ninguna norma en el derecho internacional que pueda anular la inviolabilidad de la Embajada de México, ni ningún estándar bajo el cual el asalto pueda considerarse una operación lícita.

  1. La inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas incluso es reconocida bajo la ley ecuatoriana, que establece explícitamente, y cito: “Las instalaciones diplomáticas, oficinas consulares y de organizaciones internacionales, así como sus bienes y archivos, serán inviolables y disfrutarán de inmunidad contra registros, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones y cualquier otra forma de intervención”. Fin de la cita. Esta ley no hace distinción sobre actos de autoridad ordenados por autoridades administrativas, ejecutivas, judiciales o legislativas.[1]

  1. Debe subrayarse que, durante todo este proceso, México ha cumplido constantemente con el derecho internacional. Sin embargo, a pesar del cumplimiento de México, la inviolabilidad de sus instalaciones y personal diplomático fue violada. No hay justificación válida para la incursión ocurrida el 5 de abril, ni para el hostigamiento en los días previos. Dejemos claro, nunca habrá una justificación válida para cualquier violación de las obligaciones internacionales debidas a México. Los Estados no pueden invocar disposiciones internas, como las medidas tomadas por Ecuador para abordar su situación de seguridad, para eximirse de cumplir con sus obligaciones internacionales. Esta Corte tiene la oportunidad de reiterar firmemente este principio bien conocido del derecho internacional al conceder las medidas provisionales que México solicita respetuosamente.

  1. Este caso no solo preocupa a México. 68 Estados y organizaciones internacionales, tanto a nivel regional como universal, se han unido para expresar su solidaridad con México y su desaprobación hacia las acciones de Ecuador. La comunidad internacional ha perdido confianza en el compromiso y la capacidad de Ecuador para honrar sus obligaciones más básicas bajo el derecho internacional, generando preocupaciones justificadas de la posible repetición de infracciones similares.

[PAUSA]

  1. Excelencias, es probable que Ecuador intente justificar su desprecio por el derecho internacional y su ataque a la Embajada de México. Primero, Ecuador podría alegar que, mediante la protección y eventual concesión de asilo al Sr. Jorge Glas, México supuestamente violó el Artículo 41 de la Convención de Viena. Segundo, Ecuador podría argumentar que la concesión de dicho estatus fue en contra de la Convención de Asilo Diplomático de Caracas de 1954. México ciertamente proporcionará a esta Corte, en su debido momento, la información que respalda la legalidad de su decisión bajo el derecho internacional.

  1. No obstante, como se establece claramente en la Práctica Directiva XI adoptada por esta Corte, estas audiencias solo abordarán la solicitud de medidas provisionales presentada por México, y no el fondo del caso.

[PAUSA]

  1. Distinguidos jueces,

  1. El asalto a la Embajada de México constituyó inequívocamente una violación de la inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas y el personal. No se han proporcionado garantías creíbles y confiables para prevenir futuras violaciones, ni ha habido un reconocimiento completo por parte de Ecuador de su obligación de abstenerse de entrar en las instalaciones mexicanas. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente a esta Corte que conceda medidas provisionales, de acuerdo con las disposiciones aplicables del Estatuto.

  1. Con el permiso de la Corte, pediría al Sr. Alfredo Uriel Pérez Manríquez que presente los hechos sobre los cuales se basa la solicitud de medidas provisionales.

  1. Hechos [Uriel Pérez]

[tiempo aproximado de lectura: 12 minutos]

 

  1. Miembros honorables de la Corte, me presento ante ustedes para relatar la secuencia inquietante de eventos que condujeron a la flagrante violación del derecho diplomático internacional por parte del Gobierno de Ecuador contra las instalaciones de la Embajada de México. Estos eventos representan un desafortunado y fundamental precedente que destaca la necesidad imperiosa de conceder medidas provisionales.

  1. En la noche del 5 de abril de 2024, agentes de operaciones especiales ecuatorianas entraron por la fuerza en la Embajada de México en Quito. Aproximadamente 15 agentes y un par de vehículos irrumpieron en la Embajada. Durante esta redada, nuestro Encargado de Negocios de la Misión, el Sr. Roberto Canseco Martínez, fue sometido a agresión física mientras intentaba prevenir la intrusión ilegal y la posterior aprehensión del Sr. Glas, quien en ese momento estaba bajo nuestra protección, de acuerdo con las leyes de asilo tanto mexicanas como internacionales. Estas acciones violan gravemente la santidad de las misiones diplomáticas consagradas en el derecho internacional.

  1. Desafortunadamente, estos no fueron eventos aislados, sino más bien la culminación de una serie de tácticas de intimidación y hostigamiento dirigidas contra la Misión diplomática mexicana, desde la llegada del Sr. Glas a la Embajada el 17 de diciembre de 2023. Considerando las circunstancias de persecución dirigidas a personas afiliadas al partido político del expresidente Correa, el Sr. Glas solicitó asilo para proteger su vida y seguridad personal. Tras su solicitud formal de asilo, la embajada y el personal diplomático fueron objeto de vigilancia constante por parte de las autoridades ecuatorianas, evidenciando un desprecio sistemático por las normas diplomáticas.
  2. En respuesta, México inició esfuerzos diplomáticos, por ejemplo, reuniones de alto nivel entre representantes de relaciones exteriores de México y Ecuador, con el objetivo de resolver la situación a través del diálogo diplomático pacífico. A pesar de estos esfuerzos, la situación escaló, como evidencia la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores ecuatoriano a principios de 2024 de entrar en nuestra Embajada para detener al Sr. Glas, una solicitud que nuestro Gobierno denegó. Esta negativa fue notificada mediante una nota verbal transmitida a Ecuador el 4 de marzo, que también solicitaba todos los medios necesarios para salvaguardar la integridad e inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas de México.

  1. Sin embargo, estos esfuerzos diplomáticos fueron recibidos con creciente hostilidad. El 4 y 5 de abril, Ecuador intensificó drásticamente sus acciones contra México. Primero, Ecuador declaró a la Embajadora de México, Raquel Serur, como persona no grata. Segundo, las autoridades ecuatorianas aumentaron significativamente las tácticas de vigilancia y hostigamiento por parte de las fuerzas policiales en las inmediaciones de la Embajada. Todo esto culminó en los eventos violentos del 5 de abril.

  1. En la mañana del 5 de abril, el Presidente de México solicitó públicamente el apoyo de la Fuerza Aérea Mexicana para traer de vuelta a nuestra Embajadora, a fin de reivindicar su dignidad y garantizar su regreso a México. Más tarde ese día, a través de un comunicado de prensa, México protestó por la decisión de declarar a nuestra Embajadora persona no grata, así como por el aumento de la presencia policial ecuatoriana en la Embajada. Además, México anunció su decisión de otorgar asilo al Sr. Glas y la intención de solicitar un salvoconducto a través de medios diplomáticos, para trasladarlo desde Ecuador.

[PAUSA PARA MOSTRAR EVIDENCIA]

  1. En un comunicado de prensa emitido el 5 de abril de 2024, mostrado como Anexo 2 en la carpeta presentada a los jueces, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador dio falsas garantías a México al declarar que “en estricto cumplimiento con las normas de la Convención de Viena, continuaría proporcionando protección a las instalaciones de la Embajada de México en Quito”. Sin embargo, como esta Honorable Corte notará, Ecuador no cumplió con su palabra.

  1. Hasta este punto y pese a la perturbadora presencia de fuerzas de seguridad, México creía que prevalecería el diálogo diplomático. Sorprendentemente, la República del Ecuador desplegó una operación de estilo militar en las inmediaciones de la Embajada, y alrededor de las 10:00 pm. Personal de las fuerzas de seguridad ecuatorianas ingresó en la Embajada mexicana sin autorización. En el video que se mostrará, esta Honorable Corte observará que agentes ecuatorianos escalaron nuestros muros, derribaron la puerta, sometieron al oficial de policía privado, agredieron a nuestro personal diplomático y sustrajeron por la fuerza al Sr. Glas.

[PAUSA PARA MOSTRAR VIDEO: 02:21]

  1. Miembros honorables de la Corte, como se muestra en el video, la operación no solo implicó la agresión física al Sr. Canseco, sino también una violación significativa a su dignidad personal, ya que se le apuntó con un arma de fuego y se le retuvo por la fuerza.

[PAUSA PARA MOSTRAR FOTOGRAFÍA]

  1. Es crucial notar lo que parece ser la desactivación de dispositivos de comunicación durante la redada, una táctica que apunta a un esfuerzo premeditado para aislar a nuestro personal en estos momentos críticos.

[PAUSA PARA MOSTRAR FOTOGRAFÍA]

  1. Como estos eventos demuestran, la redada se llevó a cabo de manera violenta y premeditada. Aunque solo había personal diplomático desarmado en la Embajada, Ecuador decidió desplegar una operación con equipo táctico y militar con armas largas para someter a quien fuera necesario.

[PAUSA PARA MOSTRAR DIAPOSITIVAS CON FOTOGRAFÍAS]

  1. Esto también demuestra la capacidad e intención de Ecuador de llevar a cabo este tipo de operaciones cuando lo considere necesario, eludiendo las normas del derecho internacional.

  1. A la luz de estas graves violaciones, y la amenaza continua a la seguridad y dignidad de nuestro personal diplomático, México se vio obligado a romper las relaciones diplomáticas y consulares con Ecuador. Como consecuencia, nuestras instalaciones diplomáticas están vacías y desprotegidas de cualquier acción que Ecuador pueda tomar para reingresar e inspeccionar, confiscar o dañar la propiedad y archivos de México.

  1. Las acciones de Ecuador demuestran su desprecio por el derecho internacional, razón por la cual México recurre a la Corte para solicitar medidas provisionales.

  1. Esto, Excelencias, concluye mi presentación sobre el contexto fáctico de la disputa presente. Estoy agradecido por su amable atención. Con el permiso de la Corte, pediría ahora que el Sr. Alejandro Celorio tome la palabra para presentar cómo esta Corte tiene jurisdicción prima facie en la solicitud presente

  1. Jurisdicción prima facie [Liliana Oliva]

[tiempo aproximado de lectura: 15 minutos]

 

  1. Señor Presidente, Señora Vicepresidenta, señoras y señores jueces, es un gran honor dirigirme a la Corte hoy en nombre de México. Como avanzó la embajadora Moreno Toscano, abordaré en mi alegato la cuestión de la jurisdicción prima facie de la Corte para indicar las medidas conservatorias solicitadas en el presente caso.

  1. Como su jurisprudencia ha confirmado en varias ocasiones, en los procedimientos para una indicación de medidas provisionales, la Corte “no necesita asegurarse de manera definitiva que tiene competencia en cuanto al fondo del caso”[2]. Al contrario, en esta etapa, la Corte solo debe verificar, y cito en el caso Avena, “si las disposiciones invocadas por el demandante parecen prima facie constituir una base sobre la cual la jurisdicción de la Corte podría estar fundada” (fin de la cita).[3]

  1. Señor Presidente, señoras y señores jueces, en el presente caso, México cumple claramente con este criterio. El presente litigio fue introducido tomando como base de jurisdicción de la Corte, el artículo XXXI del Pacto de Bogotá, que establece:

«ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

  1. a) La interpretación de un Tratado;
  2. b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
  3. c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;
  4. d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.» (Fin de la cita)

  1. No se trata del primer caso en el que la Corte afirma su jurisdicción con base en el Pacto de Bogotá. Este tratado ha sido utilizado con este propósito en casi 20 casos. Además, en el caso de “Ciertas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza”, la Corte declaró tener jurisdicción prima facie sobre la solicitud de medidas provisionales de Costa Rica, basándose, entre otras cosas, en el Pacto de Bogotá.[4]

  1. Señoras y señores jueces, el Pacto de Bogotá establece dos condiciones para conferir jurisdicción a esta Corte. Primero, la existencia de una disputa jurídica relacionada con los asuntos enumerados en su artículo XXXI, y segundo, que ambas partes hayan intentado previamente resolver sus disputas a través de negociaciones directas mediante vías diplomáticas ordinarias.

  1. En cuanto a la primera condición, les recuerdo que tras los lamentables eventos del 5 de abril y la ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares anunciada por México el 6 de abril, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador publicó, el mismo día, un comunicado de prensa, que figura en el anexo 3 de su expediente, justificando las acciones de las fuerzas ecuatorianas por una supuesta violación por parte de México del artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.[5] Este argumento fue reiterado por el viceministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Dávalos, cuando declaró, el 9 de abril, en la reunión especial convocada por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos para tratar el conflicto entre México y Ecuador, que las acciones de México eran contrarias al artículo 41 de dicha convención.

  1. México ha realizado varios esfuerzos, a nivel bilateral y multilateral, para expresar y clarificar su posición sobre las reglas de derecho internacional en juego en este caso. Estos esfuerzos incluyen, en particular, una carta dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, fechada el 12 de abril y que figura en el anexo 4, sobre “las graves violaciones cometidas por la República del Ecuador contra la embajada de México en ese país y su personal diplomático.”

  1. Las divergencias entre los dos Estados con respecto a las obligaciones derivadas de la Convención de Viena no podrían ser más agudas. Mientras que, por un lado, Ecuador ha intentado justificar la violación de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención de Viena, México insiste en que la inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas y del personal diplomático no tiene excepciones en el derecho internacional.

  1. Como la Corte recordó en el caso de las Islas Marshall, “para que exista una disputa, los puntos de vista de ambas partes, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento” de ciertas obligaciones internacionales, “deben estar claramente opuestos”.[6] México y Ecuador evidentemente no tienen la misma concepción de cómo deben cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención de Viena. Esto pone de manifiesto que existe una disputa de naturaleza jurídica entre México y Ecuador que existía al momento de presentar la solicitud inicial[7] y que esta disputa persiste, e incluso se está ampliando.

  1. En cuanto a la segunda condición, permítanme recordar el contenido del artículo II del pacto:

«Las Altas Partes Contratantes reconocen la obligación de resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En consecuencia, en caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este Tratado en la forma y condiciones previstas en los artículos siguientes, o bien de los procedimientos especiales que, a su juicio, les permitan llegar a una solución» (Fin de la cita)

  1. A este respecto, la Corte ha afirmado que el artículo II del pacto constituye “una condición previa para recurrir a los procedimientos pacíficos del pacto”, y por lo tanto, la Corte debe examinar cómo se aplica esta condición en el caso en cuestión.[8]

  1. En el presente caso, cabe recordar que después de los esfuerzos diplomáticos realizados para encontrar una solución a la disputa entre las partes, y la negativa de México a permitir el acceso a sus instalaciones diplomáticas, las autoridades ecuatorianas lanzaron una operación para asaltar la embajada de México y secuestrar al Sr. Glas, en lugar de iniciar negociaciones al respecto. Tras el ataque, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador indicó, en su comunicado de prensa del 6 de abril, que había agotado las vías diplomáticas para resolver la disputa.

  1. Señor Presidente, Damas y Caballeros Miembros de la Corte, las acciones perpetradas por Ecuador contra México no solo agravaron el conflicto, sino que también demostraron que no había ninguna posibilidad razonable de intentar resolver la disputa a través de negociaciones diplomáticas. Así, las condiciones establecidas por el pacto de Bogotá para recurrir a la Corte están plenamente satisfechas.

  1. Además, cabe recordar que los tratados en los que México se basa para conferir competencia a la Corte en el presente caso estaban en vigor entre las partes cuando se presentó la solicitud inicial, y lo siguen estando. México es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas desde 1965, mientras que Ecuador lo es desde 1964. En cuanto al pacto de Bogotá, México es parte desde 1948, mientras que Ecuador lo es desde 2008. Todo esto demuestra que los criterios para establecer la competencia prima facie de la Corte ratione materiae, ratione temporis y ratione personae están claramente cumplidos en este caso.

  1. Finalmente, llamaré la atención de la Corte sobre el hecho de que Ecuador no ha cuestionado la jurisdicción de la Corte hasta la fecha. Esto se debe a que el artículo XXXI del Pacto de Bogotá es claramente aplicable a la presente disputa.

  1. Señor Presidente, Damas y Caballeros Jueces, ambos Estados son parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y del pacto de Bogotá, se cumplen las condiciones requeridas por el pacto para acudir a la Corte, y existe una disputa relacionada con un tratado en vigor entre las partes, en este caso la Convención de Viena. México considera, por lo tanto, que la Corte tiene jurisdicción prima facie para ordenar medidas provisionales, de acuerdo con los criterios establecidos por la propia Corte.

  1. Con estas conclusiones, Damas y Caballeros Miembros de la Corte, concluyo mi alegato y les agradezco sinceramente su atenta escucha. Señor Presidente, agradecería que ahora llame a la la señora Fadia Ibrahim. Muchas gracias.

  1. Plausibilidad de los derechos que México busca proteger y el vínculo entre ellos y las medidas provisionales solicitadas [Fadia Ibrahim]

[tiempo aproximado de lectura: 18 minutos]

 

Introducción

  1. Señor Presidente, Señora Vicepresidenta, distinguidos Miembros de la Corte, es un gran honor para mí comparecer ante ustedes en nombre de México.

  1. Abordaré los derechos que México busca preservar mediante su solicitud de medidas provisionales. Estos derechos son fundamentalmente sencillos, ya que se refieren a las reglas fundamentales que sustentan las relaciones diplomáticas entre los Estados. Específicamente, me refiero a la inviolabilidad de las sedes diplomáticas, sus propiedades y archivos.

  1. En esta etapa del procedimiento, la Corte no está llamada a determinar de manera definitiva la existencia de los derechos que México busca proteger. En cambio, la Corte solo debe decidir si los derechos reivindicados por México en el fondo, y por los cuales está buscando protección, son plausibles.[9]

  1. En el caso en cuestión, los derechos afirmados por México no solo cumplen, sino que superan significativamente el umbral de plausibilidad, ya que están explícitamente otorgados por la Convención de Viena. Por lo tanto, me gustaría llamar su atención sobre:
  2. a) Los derechos y obligaciones correspondientes descritos en la Convención de Viena;
  3. b) El vínculo entre dichos derechos y las medidas provisionales solicitadas;
  4. c) Las medidas provisionales complementarias necesarias para preservar esos derechos

[PAUSA]

Derechos y obligaciones bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

  1. La Convención de Viena fue celebrada teniendo en cuenta “los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas sobre la igualdad soberana de los Estados, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la promoción de relaciones amistosas entre las naciones”.[10]

  1. El principio de inviolabilidad es un requisito central para conducir relaciones diplomáticas entre los Estados. Este derecho está explícitamente consagrado en la Convención de Viena, en el Artículo 22 para las sedes diplomáticas, en el Artículo 24 para los archivos y documentos de la misión, y en el Artículo 30 para las residencias privadas de los agentes diplomáticos.

  1. Esta Corte ha declarado previamente la relevancia fundamental de la inviolabilidad, como lo hizo en el caso de los Rehenes Diplomáticos y Consulares en Teherán (Estados Unidos de América v. Irán). Cito:

 

38. No hay ningún requisito más fundamental para la conducción de las relaciones entre los Estados que la inviolabilidad de los enviados diplomáticos y embajadas, por lo que a lo largo de la historia las naciones de todas las creencias y culturas han observado obligaciones recíprocas para ese propósito (…);

 

(…)

  1. Ningún Estado está obligado a mantener relaciones diplomáticas o consulares con otro, pero no puede dejar de reconocer las obligaciones imperativas inherentes a ellas, ahora codificadas en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963“.[11] Fin de la cita.

  1. Por lo tanto, honorables miembros de la Corte, no hay duda de la importancia crítica del principio de inviolabilidad, que prevalece en todas las situaciones sin excepción. Como lo afirma el Artículo 45 de la Convención de Viena, en caso de ruptura de relaciones diplomáticas entre dos Estados, el Estado receptor debe respetar y proteger las sedes de la misión, junto con su propiedad y archivos.[12]

  1. El Artículo 45 describe una obligación para el Estado receptor, que se correlaciona con el derecho del Estado remitente a que sus sedes diplomáticas, su propiedad y archivos, sean respetados y protegidos. Esta Corte interpretó esta disposición en el caso de los Rehenes, observando que, y cito:

El carácter fundamental del principio de inviolabilidad está fuertemente subrayado por las disposiciones de los Artículos 44 y 45 de la Convención de 1961 […] Incluso en caso de conflicto armado o de ruptura en las relaciones diplomáticas, esas disposiciones requieren que tanto la inviolabilidad de los miembros de una misión diplomática como de las sedes, propiedades y archivos de la misión deben ser respetados por el Estado receptor“.[13] Fin de la cita.

[PAUSA]

  1. Así, el Artículo 45 es la fuente del derecho que México busca preservar y se aplica a la disputa actual desde el 6 de abril de 2024. En esta fecha, México notificó a través de una nota verbal la terminación de las relaciones diplomáticas y consulares con Ecuador. Esta acción fue tomada en respuesta a la intrusión no autorizada por las autoridades ecuatorianas en la Embajada de México en Quito, así como sus actos atroces contra el personal diplomático mexicano.

  1. Ahora que ambos Estados han roto sus relaciones diplomáticas, Ecuador está inequívocamente obligado a mantener y salvaguardar las sedes diplomáticas de México, su propiedad y archivos.

  1. El caso actual gira en torno a la flagrante violación por parte de Ecuador del principio de inviolabilidad bajo una justificación inexistente. Las acciones de Ecuador implican una excepción percibida al principio de inviolabilidad donde no la hay. En contraste, México afirma firmemente que este principio es de suma importancia en la conducción de relaciones diplomáticas y que ninguna justificación puede eximir legítimamente su aplicación.

  1. El mismo criterio se aplica al Artículo 45, que consagra el principio de inviolabilidad incluso cuando las relaciones diplomáticas y consulares se han roto. No hay excepciones a esta disposición, aunque el Gobierno de Ecuador ha expresado que tiene una visión diferente y que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas puede dejarse de lado a discreción del Estado receptor, como se muestra en el comunicado de prensa contenido en la carpeta de los jueces como Anexo 3.[14]

  1. Vale la pena mencionar que, si el Gobierno de Ecuador avanza en la idea de que puede haber una excepción a esta disposición, esto sería un asunto para el fondo del caso.

  1. Hasta este punto, sus Excelencias, está claro que los derechos de México, cuya protección solicita, son más que plausibles y deben ser preservados.

  1. Por estas razones, el Gobierno de México solicita a esta Corte que declare que Ecuador debe cumplir con el Artículo 45(a) de la Convención de Viena, para tomar todas las medidas apropiadas e inmediatas para asegurar el respeto y la protección de las sedes de la misión, su propiedad y archivos.[15]

  1. Sus Excelencias, el principio de inviolabilidad está en el corazón de esta disputa, incluso después de la ruptura de las relaciones diplomáticas. La existencia de estos principios, junto con los derechos y obligaciones que confieren a las partes interesadas, es incuestionable. Esto subraya que el umbral para la plausibilidad de los derechos que México busca preservar ante esta Corte ha sido debidamente cumplido.

  1. Solo la preservación de esos derechos mediante una orden de medidas provisionales permitirá posteriormente a esta Corte juzgarlos

[PAUSA]

El vínculo entre los derechos reivindicados y las medidas provisionales solicitadas

  1. Sus Excelencias, permítanme recordarles las cuatro medidas provisionales que México solicitó ante esta Corte en su solicitud para la institución de procedimientos:

  1. a) Que el Gobierno de Ecuador tome medidas apropiadas e inmediatas para proporcionar plena protección y seguridad a las sedes diplomáticas, sus propiedades y archivos, previniendo cualquier forma de intrusión en ellas.

 

  1. b) Que el Gobierno de Ecuador permita al Gobierno de México desalojar las sedes diplomáticas y la residencia privada de los agentes diplomáticos.[16]

 

  1. c) Que el Gobierno de Ecuador asegure que no se tome ninguna medida que pueda perjudicar los derechos de México con respecto a cualquier decisión que la Corte pueda dictar en el fondo del caso.

 

  1. d) Que el Gobierno de Ecuador se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la disputa de la que la Corte está al tanto.[17]

  1. Esta Corte ha declarado que, además de la plausibilidad de los derechos reivindicados por el Estado solicitante, “debe existir un vínculo entre los derechos que forman el objeto del procedimiento ante la Corte en el fondo del caso y las medidas provisionales que se están solicitando”.[18]

  1. A este respecto, las dos primeras medidas provisionales solicitadas por México están claramente vinculadas al derecho afirmado sobre el principio de inviolabilidad consagrado en el Artículo 45.

  1. La primera medida provisional corresponde a la aplicación del principio de inviolabilidad en su carácter performativo, es decir, una obligación para el Estado interesado mediante la cual, por medio de su propia elección, está obligado a proporcionar protección y seguridad a la Misión y su propiedad. Esto, sin perjuicio de la obligación de respetar las sedes de la Misión, su propiedad y archivos.

  1. Sus Excelencias, ordenar a Ecuador que proporcione plena protección y seguridad a las sedes diplomáticas, sus propiedades y archivos no solo reiteraría el contenido de esta protección consagrada en la Convención de Viena. También respondería directamente a la infracción previa de Ecuador a la inviolabilidad otorgada por la Convención a la misión mexicana, y evitaría la posibilidad real de que tal violación ocurra nuevamente. Esta medida busca asegurar que Ecuador tome las acciones apropiadas e inmediatas para evitar cualquier otra infracción.

  1. La segunda medida provisional sigue naturalmente la ruptura de las relaciones diplomáticas y es esencial para el retiro de todos los elementos de las sedes diplomáticas y la residencia privada de los agentes diplomáticos. Esta medida es necesaria para asegurar el retorno seguro de todas las propiedades y archivos a México, minimizando el riesgo de una mayor transgresión por parte de las autoridades ecuatorianas

[PAUSA]

Medidas provisionales complementarias

  1. Además de las medidas provisionales solicitadas para preservar derechos específicos, “la Corte… posee en virtud del Artículo 41 del Estatuto el poder de indicar medidas provisionales con el fin de evitar la agravación o extensión de la disputa siempre que considere que las circunstancias así lo requieren”.[19] La Corte ha dictado en varias ocasiones medidas provisionales dirigiendo a las partes a no tomar ninguna medida que pudiera agravar o ampliar la disputa o dificultar su resolución, generalmente acompañando otras medidas que protegen derechos específicos.[20]

  1. Por lo tanto, las dos últimas medidas solicitadas por México tienen una naturaleza complementaria y servirán para la protección de sus derechos proporcionados en la Convención de Viena, a fin de asegurar la administración ordenada de la justicia en el caso presente.

  1. Estas medidas complementarias tienen similitudes con las solicitadas en otros casos ante esta Corte, como “Ciertas Actividades Realizadas por Nicaragua en la Zona Fronteriza”, donde Costa Rica buscó, “que Nicaragua se abstenga de cualquier otra acción que pudiera perjudicar los derechos de Costa Rica, o que pueda agravar o ampliar la disputa ante la Corte”.[21] En ese caso, la Corte consideró “que la última medida provisional solicitada por Costa Rica, aunque está redactada de manera muy amplia, está vinculada a los derechos que forman el objeto del caso ante la Corte en el fondo, en la medida en que es una medida que complementa otras más específicas que protegen esos mismos derechos”.[22]

  1. Las medidas provisionales tercera y cuarta buscan asegurar que Ecuador no tome ninguna medida para causar más perjuicio a los derechos de México y para salvaguardar el statu quo antes de que la Corte decida sobre el fondo.

  1. Con el permiso de la Corte, solicito respetuosamente a usted, Señor Presidente, que dé la palabra al Sr. Miguel Ángel Reyes Moncayo, quien ahora profundizará en el argumento de México sobre la existencia de un riesgo real e inminente de daño irreparable

  1. Riesgo real e inminente de daño irreparable y urgencia de la necesidad de medidas provisionales [Miguel Reyes]

[tiempo aproximado de lectura: 24 minutos]

  1. Señor Presidente, distinguidos miembros de la Corte, es un gran honor para mí comparecer ante ustedes como agente de los Estados Unidos Mexicanos, a pesar de las lamentables circunstancias que nos traen ante esta Corte hoy. Con el permiso de la Corte, abordaré el elemento de urgencia debido a la existencia de un riesgo real e inminente de daño irreparable sobre los derechos de México.

Riesgo de perjuicio irreparable

  1. Como se mencionó anteriormente, México rompió relaciones diplomáticas con Ecuador. Así, el artículo 45(a) de la Convención de Viena establece que el Estado receptor debe respetar y proteger los locales de la misión, su propiedad y archivos. En consecuencia, incluso en caso de ruptura de relaciones diplomáticas, los locales de la misión, incluidas las residencias privadas de los agentes diplomáticos, su propiedad y archivos, deben continuar disfrutando del estatus de inviolabilidad establecido en los artículos 22, 24 y 30 de la Convención de Viena.

  1. Para poner en contexto el perjuicio irreparable que los derechos e intereses de México podrían sufrir, recordaré a la Corte que: (a) México es propietario del edificio ubicado en “Avenida 6 de Diciembre y Calle Naciones Unidas”, que albergaba las sedes de su Embajada; (b) hay contratoss de arrendamiento vigentes para la residencia privada de los agentes diplomáticos de la Embajada, incluido el Jefe de la Misión; y (c) dada la salida repentina de los miembros de la misión, tanto archivos físicos como digitales y documentos de la Embajada quedaron en las sedes diplomáticas. Estos contienen información confidencial y sensible sobre las funciones diplomáticas que México desempeñó en Ecuador.

  1. Así, Ecuador tiene un deber performativo de proteger. Este deber puede cumplirse por medio de su propia elección. Sin embargo, Ecuador tiene la obligación irrestricta de proporcionar plena protección y seguridad a las sedes, propiedades y archivos de México, de la invasión o interferencia física, y de cualquier daño a su estatus.

  1. En cuanto a la irreparabilidad de un daño en contra de la inviolabilidad diplomática, en el caso de “Inmunidades y Procedimientos Penales entre Guinea Ecuatorial v. Francia”, esta Corte estableció que, cito, “cualquier infracción a la inviolabilidad de las sedes puede no ser susceptible de repararse, ya que puede no ser posible restaurar la situación al statu quo ante”[23]. Fin de la cita.

  1. En consecuencia, cualquier acto, omisión o negligencia de Ecuador que ponga en peligro o infrinja la inviolabilidad otorgada a las sedes, propiedades y archivos de la Embajada mexicana, causará un daño irreparable a los derechos e intereses legales de México en el procedimiento presente.

  1. Distinguidos miembros de la Corte, no podemos retroceder en el tiempo y restaurar el statu quo ante antes del ataque violento del 5 de abril a la Misión mexicana. Los daños sufridos por nuestros derechos e intereses son irreparables. Es por eso que apelamos a esta Corte para que emita las medidas provisionales solicitadas en este procedimiento, con el fin de evitar más daños irreparables sobre los derechos de México protegidos por la Convención de Viena.

Urgencia

[PAUSA]

  1. Señor Presidente, sus Excelencias, ahora abordaré cómo hay un riesgo real e inminente que justifica las medidas provisionales solicitadas a esta Corte.

  1. La Corte declaró que solo indicará medidas provisionales si hay urgencia. Como estableció previamente esta Corte, la condición de urgencia se cumple cuando los actos susceptibles de causar perjuicio irreparable pueden “ocurrir en cualquier momento” antes de que la Corte tome una decisión final sobre el caso.[24]

  1. En este sentido, México está profundamente preocupado por la posibilidad de que Ecuador cause un perjuicio irreparable a sus derechos que reclama pendente lite, y que están consagrados en la Convención de Viena.

  1. Las preocupaciones de México se basan en los siguientes argumentos:

  1. Primero, el ambiente de desconfianza creado por Ecuador, como indicios razonables de un riesgo sobre los derechos de México.

  1. En este sentido, debemos tener en cuenta que el principio de buena fe es uno de los principios fundamentales del derecho internacional. Como reconoció esta Corte en el caso de las Pruebas Nucleares, la buena fe es un principio básico que rige la creación y el desempeño de las obligaciones legales. La confianza y la seguridad son inherentes a la cooperación entre los Estados.[25]

  1. En el contexto de las relaciones diplomáticas, el principio de buena fe es de suma importancia, ya que solo con confianza y seguridad los Estados desarrollan relaciones diplomáticas efectivas. Bajo esos supuestos, México condujo su relación con Ecuador, ya que había expectativas razonables de que Ecuador cumpliría con sus obligaciones y deberes bajo el derecho internacional.

  1. Esas expectativas se basaron en: (i) la defensa pública que Ecuador hizo sobre la inviolabilidad de las sedes diplomáticas en el caso de Julian Assange durante siete años; (ii) su participación activa en el marco de la Resolución 75/139 sobre “Medidas efectivas para mejorar la protección, seguridad y bienestar de las misiones y representantes diplomáticos y consulares”; (iii) la existencia de una “Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas”, promulgada por Ecuador, y que aún está vigente; (iv) la nota verbal del 29 de febrero de 2024, presentada como anexo 5, en la que Ecuador pidió el consentimiento de México para ejecutar una orden dentro de la misión diplomática; y (v) la declaración del 2 de abril de 2024, en la que el representante de Ecuador ante el Consejo de Seguridad de la ONU reafirmó la obligación de todos los Estados, de acuerdo con el derecho internacional, de respetar la inmunidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas y consulares. El representante también mencionó que cualquier violación de la Convención de Viena en ese sentido es un incidente grave que causa daño y afecta negativamente la promoción de los valores compartidos de la comunidad internacional.

  1. Todos estos hechos crearon expectativas razonables para México de que Ecuador cumpliría con sus obligaciones en cuanto a privilegios e inmunidades diplomáticas. Sin embargo, los eventos del 5 de abril muestran que, incluso con estas regulaciones internacionales y nacionales en vigor, y en contra de la posición que mantuvo durante años en el caso de Julian Assange, Ecuador decidió actuar en contra del derecho internacional.

  1. Como declaró anteriormente mi co-agente, las acciones de Ecuador han creado un ambiente de desconfianza en la región. Esto se agrava debido a las políticas de seguridad implementadas por el gobierno, incluidas tres declaraciones de estado de excepción de enero a la fecha, que implican la suspensión de derechos como la inviolabilidad de los domicilios

[PAUSA]

  1. Nuestro segundo argumento sobre la urgencia es el continuo desprecio de Ecuador por los privilegios e inmunidades de México de acuerdo con la Convención de Viena, lo que podría indicar nuevas operaciones de las fuerzas del orden dentro de los locales.

  1. Como se mencionó anteriormente, el 29 de febrero de 2024, Ecuador solicitó el consentimiento de México para entrar en la Embajada. Sin embargo, el 4 de marzo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de México respondió mediante una nota verbal que el consentimiento no sería otorgado y recordó a Ecuador su obligación de respetar la inviolabilidad de los locales. No obstante, Ecuador entró ilegalmente en los locales diplomáticos.

  1. Además, el 15 de abril de 2024, SBS News publicó una entrevista con el Presidente Noboa, en la que declaró que no se arrepentía de la entrada ilegal en la embajada mexicana en Ecuador, ya que, cito, “estaban en el lado correcto de la historia”.[26] Fin de la cita. Más tarde, el 23 de abril, el Ministro Sommerfeld cuestionó la validez de la Convención de Viena durante una entrevista, en los siguientes términos, y cito: “¿Responden las convenciones de las que somos signatarios a las realidades que el mundo enfrenta hoy en relación con el crimen organizado y todas las industrias que derivan de él? Fueron creadas hace 50 o 70 años, creo que hoy no responden a la realidad”.[27] Fin de la cita.

  1. Al analizar los hechos mencionados, queda claro que hay pruebas claras y convincentes de que, aunque Ecuador, a pesar de ser plenamente consciente de la inviolabilidad otorgada a las sedes, propiedades y archivos de la Embajada de México, decidió deliberadamente ignorar esas obligaciones. Ecuador procedió con una incursión ilegal en los locales diplomáticos. Además, la declaración del Presidente Noboa muestra una total falta de respeto por las obligaciones internacionales, que en su opinión pueden ser ignoradas.

  1. Finalmente, desde la ruptura de las relaciones diplomáticas, el edificio en la Avenida 6 de Diciembre, junto con los archivos, documentos y otras propiedades de la antigua Embajada, permanecen desprotegidos y vulnerables a posibles daños, confiscación o inspección por parte de las autoridades nacionales o incluso de individuos privados.

  1. La urgencia de las medidas surge de la vulnerabilidad y la necesidad de protección basada en la posibilidad de que las autoridades ecuatorianas puedan intentar entrar y realizar registros en los locales, archivos y documentos de la antigua Embajada, debido al procedimiento judicial de Habeas Corpus iniciado por el Sr. Glas el 7 de abril de 2024. Además, podrían existir otros procedimientos judiciales relacionados con el Sr. Glas, de los cuales México no está al tanto, en los que se emitieron y ejecutaron órdenes de registro dentro de nuestra antigua Embajada en Quito, y la propiedad y documentos encontrados allí.

  1. Lo anterior guarda una sorprendente similitud con el caso “Inmunidades y Procedimientos Penales entre Guinea Ecuatorial v. Francia”, en el que esta Corte otorgó medidas provisionales, debido a que había un riesgo de intrusión en los locales diplomáticos de Guinea Ecuatorial, ya que existía la posibilidad de que las autoridades francesas realizaran nuevos registros debido a procedimientos judiciales pendientes.[28]

  1. En consecuencia, los argumentos previamente planteados sostienen la posibilidad de un riesgo continuo de intrusión y confiscación en los locales, propiedades, archivos y documentos de la antigua Embajada mexicana.

  1. También es importante mencionar que Ecuador no proporcionó ninguna garantía adecuada y creíble a México de que sus derechos bajo la Convención de Viena serán respetados.

  1. México reconoce que, el 9 de abril de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador envió una nota verbal, como se muestra en el Anexo 6 en la carpeta del Juez, asegurando el respeto y la protección de los locales diplomáticos, propiedades y archivos de acuerdo con el artículo 45(a) de la Convención de Viena. Sin embargo, dicha nota verbal no mencionó nada sobre su deber de respetar su inviolabilidad

[PAUSA]

  1. Además, es importante recordar que el 5 de abril de 2024, horas después de la declaración de persona non grata de nuestro Embajador, a través de un comunicado de prensa, como se muestra en la carpeta del Juez como anexo 1, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el gobierno de Ecuador iba a respetar y cumplir con sus obligaciones bajo la Convención de Viena. Sin embargo, en el transcurso de la noche, Ecuador orquestó una operación policial en la Embajada haciendo lo contrario.

  1. Además, en el marco de estos procedimientos, el 19 de abril de 2024, a través de una nota verbal de su Embajada en los Países Bajos, Ecuador reiteró su reconocimiento de sus obligaciones bajo la Convención de Viena, junto con garantías a esta Corte y a México de que respetaría y protegería los locales de la Embajada de México en Quito. Esas mismas garantías y garantías fueron dadas a México el 5 de abril, justo antes de asaltar la Embajada.

  1. Es cierto que esta Corte ha reconocido que un compromiso del demandado podría eliminar el carácter de urgencia de la solicitud, como en el caso de “Cuestiones relacionadas con la Obligación de Procesar o Extraditar (Bélgica v. Senegal)”. Sin embargo, en el caso de los Documentos y Datos (Timor-Leste v. Australia), aunque se consideró que, si bien, un compromiso escrito del Estado demandado contribuye significativamente a mitigar el riesgo inminente de perjuicio irreparable, esta Corte concluyó que el compromiso no eliminó este riesgo en su totalidad.

  1. En el caso presente, ambas notas verbales pueden parecer un compromiso de Ecuador de respetar y proteger las sedes, propiedades y archivos de México en términos del Artículo 45 de la Convención de Viena. Sin embargo, en el caso de los “Rehenes en Teherán”, esta Corte estableció que el mismo artículo requiere el respeto de la inviolabilidad de los locales, propiedades y archivos de la misión. Sin un compromiso creíble y expreso de Ecuador para respetar la inviolabilidad de la misión mexicana, sus propiedades y archivos, ambas notas verbales no cumplen con las obligaciones de Ecuador y, por lo tanto, el riesgo inminente y la urgencia de las medidas permanecen.

  1. Además, es importante recordar que la Canciller Sommerfeld mencionó en una entrevista, presentada por México como anexo 8, que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador solo tiene funciones informativas y de asesoramiento dentro del gobierno, y que dicho Ministerio no tiene la última palabra en estrategias de seguridad como la implementada contra la Embajada mexicana. Por lo tanto, es razonable concluir que las garantías dadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores son insuficientes, ya que otras agencias o departamentos gubernamentales podrían actuar por su cuenta.

  1. Las notas verbales mencionadas anteriormente no proporcionan garantías creíbles y adecuadas de que Ecuador suprimirá cualquier riesgo sobre las sedes, propiedades y archivos de la antigua Embajada. Además, las notas no eliminan el riesgo ni el sentido de urgencia para otorgar las medidas provisionales solicitadas por México.

  1. Por el contrario, solo una orden vinculante de medidas provisionales de esta Corte proporcionará las garantías necesarias a México de que sus derechos serán protegidos durante el litigio. Así, en caso de que Ecuador no cumpliera con las medidas provisionales dictadas por esta Corte, México podrá recurrir a uno de los mecanismos de cumplimiento establecidos dentro de la Carta de la ONU.

  1. En el estado actual de las relaciones diplomáticas, la emisión de las medidas provisionales solicitadas es imperativa para establecer un precedente vital que afirme la inviolabilidad absoluta de los locales diplomáticos, propiedades y archivos, en todas las circunstancias. Es esencial obligar a Ecuador a adherirse a los principios fundamentales consagrados en la Convención de Viena y el derecho internacional consuetudinario.

  1. Señor Presidente, Miembros de la Corte, les agradezco su atención y les pediría amablemente, Señor Presidente, que devuelvan la palabra al Sr. Alejandro Celorio para concluir los alegatos orales en nombre de los Estados Unidos Mexicanos

  1. Declaración de cierre y conclusiones finales [Alejandro Celorio]

[tiempo aproximado de lectura: 5 minutos]

 

  1. Honorables Jueces de la Corte Internacional de Justicia, tengo el honor de concluir los alegatos orales de México y hacer las conclusiones finales de México con respecto a su urgente solicitud de indicación de medidas provisionales.

  1. Permítanme reiterar la gratitud de México por la oportunidad de presentar ante esta Corte nuestra Solicitud de indicación de medidas provisionales, junto con los hechos y consideraciones legales que respaldan esta petición.

  1. México está satisfecho de que esta Corte tenga jurisdicción para atender la Solicitud, que tenemos derechos que deben ser protegidos, que estos derechos enfrentan un riesgo real e inminente de daño irreparable, y que están relacionados con las medidas provisionales que solicitamos respetuosamente a esta Corte.

  1. Es importante señalar que, además de la obligación de Ecuador de respetar y proteger los locales de la misión diplomática, así como sus propiedades y archivos de acuerdo con el Artículo 45 de la Convención de Viena, Ecuador también está obligado en virtud de la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, incluidos Agentes Diplomáticos, a sancionar cualquier ataque violento contra las sedes oficiales de México y cualquier amenaza de cometer tal ataque.

  1. Esta incursión organizada contra los locales y el personal diplomático de México representa una grave amenaza para el mantenimiento de las relaciones internacionales y es motivo de gran preocupación para la comunidad internacional. En este sentido, a través de estas medidas, México busca proteger sus sedes, propiedades y archivos y garantizar que incidentes como el del 5 de abril no se repitan mientras se deciden los méritos de este caso.

  1. Las acciones de Ecuador demuestran su desprecio por el derecho internacional, razón por la cual México recurre a la Corte para solicitar medidas provisionales. Las discrepancias observadas en las declaraciones y conductas de Ecuador impiden que México confíe plenamente en sus garantías. En consecuencia, México está buscando la imposición de medidas provisionales, que son vinculantes para los estados, para asegurar que el cumplimiento de Ecuador con sus obligaciones internacionales no quede a su discreción.

  1. Por las razones mencionadas anteriormente, solicitamos respetuosamente, en nombre del Gobierno de México, que mientras se emita la sentencia final en esta causa, la Corte indique las siguientes medidas provisionales:

  1. a) Que el Gobierno de Ecuador se abstenga de actuar en contra de la inviolabilidad de los locales de la Misión y las residencias privadas de los agentes diplomáticos, y que tome las medidas apropiadas para protegerlas y respetarlas, así como la propiedad y archivos en ellas, previniendo cualquier forma de perturbación.
  2. b) Que el Gobierno de Ecuador permita al Gobierno de México desalojar las instalaciones diplomáticas y la residencia privada de los agentes diplomáticos.
  3. c) Que el Gobierno de Ecuador se asegure de no tomar ninguna acción que pueda perjudicar los derechos de México en relación con cualquier decisión que la Corte pueda emitir sobre el fondo.
  4. d) Que el Gobierno de Ecuador se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la disputa de la cual la Corte está al tanto.

  1. México solicita respetuosamente a la Corte que afirme la necesidad de adherirse a las normas internacionales y que conceda las medidas provisionales solicitadas, asegurando que no se repitan las violaciones a la inviolabilidad. A través de su decisión, esta Corte puede reafirmar al mundo la importancia de la ley sobre privilegios e inmunidades y la supremacía del derecho internacional.

  1. En nombre del Gobierno de México, les agradezco su atención en este asunto. Esto concluye las presentaciones de México esta mañana.

[1] República del Ecuador. Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas. Disponible en: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/02/ley_inmunidades.pdf

[2] Caso relativo a Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial v. Francia). Medidas provisionales, orden del 7 de diciembre de 2016. C.I.J. Informe 2016, p. 1155, párrafo 31.

[3] Caso relativo a Avena y otros nacionales mexicanos (México v. Estados unidos). Medidas provisionales. Orden de 5 de febrero de 2003. C.I.J. Informe 2003, p. 87, párrafo 38; Caso relativo a Plantas de celulosa en el río Uruguay (Argentina v. Uruguay). Medidas provisionales, orden de 23 de enero de 2007. C.I.J. Informe 2007, p. 128, párrafo 57.

[4] Caso relativo a Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Ria v. Nicaragua). Medidas provisionales, orden de 8 de marzo de 2011. C.I.J. Informe 2011, p. 18, párrafo 52.

[5] Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, de 6 de abril de 2024. Anexo 3 de la carpeta de México para los Jueces.

[6] Caso relativo a las Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall v. Reino Unido). Excepciones preliminares. C.I.J. Informe 2016, p. 849, párrafo 36.

[7] Caso relativo a las Cuestiones sobre la obligación de procesar o extraditar (Bélgica v. Senegal). Medidas provisionales. Orden de 28 de mayo de 2009. C.I.J. Informe 2009, p. 149, párrafo 48.

[8] Caso relativo a las Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua v. Honduras). Competencia y admisibilidad, sentencia. C.I.J. Informe 1988, p. 94, párrafo 62.

[9] Caso relativo a Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial v. Francia). Medidas provisionales, orden del 7 de diciembre de 2016. C.I.J. Informe 2016, p. 1167, párrafo 78.

[10] Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Preámbulo.

[11] Caso relativo al Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (Estados Unidos v. Irán). Medidas provisionales. Orden de 15 de diciembre de 1979. C.I.J. Informe 1979, pp. 19-20, párrafos 38-39 y 41.

[12] Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Artículo 45(a).

[13] Caso relativo al Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (Estados Unidos v. Irán). Sentencia. C.I.J. Informe 1980, p. 40, párrafo 86.

[14] Comunicado de prensa de Gabriela Sommerfeld, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador. 6 de abril de 2024. Anexo 3 de la carpeta de México para los Jueces.

[15] Caso relativo a la aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (México v. Ecuador). Escrito de inicio de procedimientos y solicitud de medidas provisionales presentado en la Secretaría de la Corte el 11 de abril de 2024, p. 10, párrafo 52.

[16] Caso relativo a la aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (México v. Ecuador). Escrito de inicio de procedimientos y solicitud de medidas provisionales presentado en la Secretaría de la Corte el 11 de abril de 2024, pp. 12-13, párrafo 66.

[17] Caso relativo a la aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (México v. Ecuador). Escrito de inicio de procedimientos y solicitud de medidas provisionales presentado en la Secretaría de la Corte el 11 de abril de 2024, pp. 12-13, párrafo 66.

[18] Caso relativo a Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial v. Francia). Medidas provisionales, orden del 7 de diciembre de 2016. C.I.J. Informe 2016, p. 1166, párrafo 72.

[19] Caso relativo a la Controversia fronteriza (Burkina Faso v. Mali). Medidas provisionales, orden de 10 de enero de 1986. C.I.J. Informe 1986, p. 9, párrafo 18.

[20] Caso relativo a Plantas de celulosa en el río Uruguay (Argentina v. Uruguay). Medidas provisionales, orden de 23 de enero de 2007. C.I.J. Informe 2007, p. 16, párrafo 49.

[21] Caso relativo a Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica v. Nicaragua). Medidas provisionales, orden de 8 de marzo de 2011. C.I.J. Informe 2011, p. 11, párrafo 19.

[22] Caso relativo a Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica v. Nicaragua). Medidas provisionales, orden de 8 de marzo de 2011. C.I.J. Informe 2011, p. 21, párrafo 62.

[23] Caso relativo a Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial v. Francia). Medidas provisionales, orden del 7 de diciembre de 2016. C.I.J. Informe 2016, p. 1169, párrafo 90.

[24] Caso relativo a la Aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del crimend e genocidio (Gambia v. Myanmar). Medidas provisionales, orden de 23 de enero de 2020, C.I.J. Informe 2020, p. 24, párrafo 46.

[25] Caso relativo a los Ensayos nucleares (Australia v. Francia). Sentencia, C.I.J. Informe 1974, p. 268, párrafo 46.

[26] Presidente de Ecuador, Daniel Noboa, desafiante frente a la molestia internacional por irrupción en embajada. 15 de abril de 2024. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=c5HrgegT3dY

[27] Video eliminado de la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Gabriela Sommerfeld, en el evento Concordia 2024. 23 de abril de 2024. Disponible en: https://twitter.com/ecuainm_oficial/status/1782575730959823054?s=48&t=_bggkmtNsGQ7aQMkngF2-A

[28] Caso relativo a Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial v. Francia). Medidas provisionales, orden del 7 de diciembre de 2016. C.I.J. Informe 2016, p. 1169, párrafo 89.

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