Esto es resultado de la implementación de un mecanismo de atención prioritaria a migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en México, así como a mexicanos repatriados o en retorno.

Bajo este esquema puesto en marcha en febrero de 2022, estos grupos pueden presentar diversos trámites en las oficinas del SAT, de los cuales la inscripción de personas físicas concentra 98 por ciento del total de atenciones.

Las personas interesadas en inscribirse ante el RFC podrán acudir a cualquier oficina del SAT con previa cita agendada en https://citas.sat.gob.mx/, y presentar la siguiente documentación:

Extranjero con condición de estancia de residentes temporales o permanentes:

  • Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que servir como identificación oficial:
    • Tarjeta de residente permanente
    • Tarjeta de residente temporal
    • Tarjeta de visitante por razones humanitarias
    • Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
    • Tarjeta de visitante trabajador fronterizo
    • Tarjeta de residente temporal estudiante
  • Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración (INM), misma que puede ser utilizada como identificación oficial.

Extranjero con calidad de refugiado:

En caso de mexicanos repatriados:

  • CURP temporal con fotografía.
  • Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
  • Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

En caso de mexicanos en retorno:

  • CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las Oficinas Consulares de México en el exterior.
  • Acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
  • Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
  • Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Aquellas personas extranjeras que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero que requieran el RFC para otros fines, podrán exhibir un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los que requieren su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso por dar la mejor atención a los contribuyentes.

 

Servicio de Administración Tributaria 09 agosto 2023