Voces del Periodista Diario

De cómo se asesina el Derecho Electoral

Voces del Director

Desde Filomeno Mata 8

Por Mouris Salloum George (*)

Pero qué necesidad, canta el clásico. En la partitura, encontramos que el daño colateral tiene como víctima al Derecho Electoral mexicano.

Ello es así, porque la convocatoria a elección de gobernador en Baja California del primer domingo de junio de 2019 pasó originalmente por una matriz constitucional y sus resultados fueron sometidos a cesárea para dar un servicio a la carta al usufructuario del dictamen, Jaime Bonilla Valdez, a quien le parece poco un mandato de dos años y lo pretende de cinco.

Contrarreforma constitucional convenientemente “extraviada”

Para ese efecto, una reforma a la Constitución bajacaliforniana fue confrarreformada a posteriori por el Congreso estatal, cuya Oficialía Mayor tuvo extraviado el expediente durante largas semanas, para encontrarlo “providencialmente” cuando la piedra de escándalo rodaba ya allende las fronteras.

La obscena maniobra tuvo como propósito evitar que el decreto lo publicara el Ejecutivo estatal, acto que daría pie y tiempo para su impugnación en las instancias correspondientes.

Finalmente, se hizo la publicación. Ipso facto, cuatro partidos políticos interpusieron ante la Corte un recurso de acción de inconstitucionalidad. El gobierno del Estado hizo lo propio interponiendo una controversia constitucional, bajo el supuesto de que ésta opción sería resuelta antes del 1 de noviembre, fecha programada para la toma de posesión de Bonilla Valdez.

Toma la escena la operación jesuítica

Aquí entra en escena la cultura jesuítica de, puede que todo esté bien, pero, a la vez, no tanto.

Tocó el caso al ministro Franco González Salas. En ambos recursos, su admisión fue a trámite, por lo cual, según su criterio, no podría concederse la suspensión solicitada por los promoventes.

Vale el argumento: Mientras el acto reclamado no sea acto consumado no procede la impugnación.

Los de la acción de inconstitucionalidad supusieron que cinco semanas son suficientes para lograr un dictamen favorable a su causa; esto es, la sentencia podría dictarse antes del 1 de noviembre y eventualmente se impediría el agandalle por Bonilla Valdez.

En cuanto a la controversia constitucional -también a trámite- el togado estableció un plazo de 30 días, para que el sujeto obligado, el Congreso del estado, presente su alegato.

El caso es que, precisamente, es el Congreso el que mantuvo oculto bajo siete llaves el expediente de marras. ¿Quién asegura que los diputados locales salgan con la jalada de que no han recibido la notificación requisitoria de la Sala Superior de la Corte?

No es el anterior, tema para Kafka. Es, llanamente, pasarse por el arco del triunfo el Derecho Electoral, cuyo primer titular es el ciudadano. Pero ya se sabe: Una vez que el ciudadano emitió su voto, carece de personalidad jurídica para andar reclamando entuertos. Grave asunto.

(*) Director General del Club de Periodistas de México, A.C.

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