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MAYORES ATRIBUCIONES A LA COMISIÓN PERMANENTE

El legislador del PRI, Alejandro Tello Cristerna, propuso ante el pleno de la Cámara de Senadores un proyecto de decreto que adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General con el objetivo de dotar a la Comisión Permanente de mayores atribuciones, de forma que se diferencie del resto de comisiones ordinarias y extra ordinarias que funcionan en la Cámara Alta.

Propuso reformar los artículos 34, 117 y 123, así como derogar el 127; de tal forma que se “distinga con claridad la diferencia que revierte la conformación de la Comisión Permanente de la de las demás comisiones ordinarias y especiales”, indicó el senador del PRI.

En su opinión, actualmente la comisión funciona como un “órgano del Poder Legislativo Federal con una actuación excepcional y limitada que goza sólo de las atribuciones que la Constitución le señala”, señaló.

Tello Cristerna consideró que dicha comisión está doblemente limitada. La primera razón obedece al tiempo, porque sólo actúa en los recesos del Congreso. Y la segunda se debe a que sólo tiene competencia para actuar en los casos y condiciones determinadas de manera expresa por la Constitución.

El senador priísta expresó su preocupación sobre la falta de una disposición legal o reglamentaria que establezca el mínimo de miembros que deben estar presentes para declarar quórum.

De la iniciativa destaca que en el artículo 117, propone que la “Permanente no podrá sesionar ni ejercer sus atribuciones sin la concurrencia de más de la mitad de los miembros designados por cada una de las Cámaras”.

Actualmente existe la ambigüedad si dicho número debe ser tomado respecto del número total de miembros, lo cual arrojaría un quórum de 19 legisladores, o si debiera contarse por cada uno de los tipos de legisladores que la integran, esto es 10 senadores más 10 diputados, en cuyo caso arrojaría un quórum de 20 legisladores

Además, establece que de no existir quórum “los presentes convocarán inmediatamente a los sustitutos para que se presenten a la mayor brevedad a ejercer su función”, puntualizó Tello Cristerna.

Por su parte, en el artículo 123 se propone que “toda resolución de la Comisión Permanente tendrá el carácter de acuerdo o decreto”.

Cabe recordar que actualmente la Constitución contempla dentro de las atribuciones de la Comisión Permanente los nombramientos y autorizaciones al Poder Ejecutivo, permisos a ciudadanos, remociones, aprobación de acciones y solicitudes del presidente de la República, recepción de iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las cámaras, concesión de licencias a legisladores, entre otras.

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