Luis Erick Emmanuel Cruz Ramírez
El Juicio de Amparo es el instrumento legal idóneo para la protección y salvaguarda de los Derechos Humanos de los ciudadanos que se ven afectados por actos de autoridad que lesionan su esfera jurídica, ya sea alegando un interés jurídico (afectación directa) o un interés legítimo (no es directa la afectación, pero se puede acudir al amparo en atención a circunstancias especiales), solicitando que la autoridad federal analice el acto y en su caso ordene que se restituyan las cosas al estado que guardaban antes de que el Derecho del particular fuera vulnerado.
Relatividad de las sentencias
A NUESTRO Juicio de Amparo lo rigen determinados principios, entre otros tantos, el de relatividad de las sentencias, el cual ha estado presente desde el nacimiento de este medio de control constitucional, en la Constitución Política de Yucatán (1841), que establece que las resoluciones de un procedimiento de amparo están limitadas a proteger a la persona o personas que interpusieron la demanda (quejosos), por lo que significa que la resolución no beneficia a la población en general, para que eso suceda, se tienen que llevar a cabo los procedimientos legales que forman una jurisprudencia o en su caso, una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Se afirma que el derecho va siempre detrás de la realidad social, y es deber de los juristas adoptar y elaborar nuevas formas para proteger la seguridad jurídica de todos, por lo que el principio de relatividad de las sentencias no es la excepción. El derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos de tercera generación, reconocido a nivel internacional y también en nuestra Constitución Federal, es por eso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en específico la Primera Sala, en la Tesis Aislada número 2018800, de fecha 07 de diciembre de 2018, bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, establece que mencionado principio tiene que ser flexibilizado en beneficio de todos.
Por un medio ambiente sano
BAJO LA PREMISA ANTERIOR, los efectos de las sentencias de amparo que protejan un medio ambiente sano, no pueden estar limitados a una sola persona, sino que deben extenderse a la población en general, puesto que el ambiente y los ecosistemas son bienes de los cuales todos nos beneficiamos y disfrutamos, además de que cuentan con las características de ser bienes de naturaleza colectiva y difusa.
Por esa razón se instó a eliminar las tensiones jurídicas basadas en la idea de que resoluciones de este tipo beneficiaban a un sinnúmero de ciudadanos que no habían acudido formalmente a solicitar la protección constitucional y con eso se rompía la relatividad de las sentencias.
Para concluir, debemos recordar, que nuestro orden jurídico nacional tiene directrices específicas para promover y proteger los derechos humanos, además de que un derecho no invalida a otro, y en caso de que existiera controversia, tiene que ser sometido a un test de proporcionalidad que determine cuál prevalece y así no cometer violaciones a derechos fundamentales.
Es por eso que la interacción entre ambas instituciones legales debe ser armónica, por lo que la relatividad no puede ser un impedimento para proteger el derecho de los mexicanos, presentes y futuros, a disfrutar de un medio ambiente sano y la conservación de los ecosistemas naturales.